La Xunta podrá repercutir el coste de extinción de incendios por incumplimiento de obligaciones forestales
El capítulo VI está dedicado a las medidas en materia de medio rural. Se introducen en él diversas modificaciones en la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común; en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia; en la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, y en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, con la finalidad principal de incluir medidas que fortalezcan la prevención y la lucha contra los incendios forestales. Junto a lo anterior, se acomoda la regulación de aquellas leyes a cambios normativos producidos con posterioridad a su aprobación, singularmente los derivados de la aprobación de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y se recogen, asimismo, medidas en materia de fomento forestal. En algunos preceptos que son objeto de modificación se recogen habilitaciones directas a la regulación de determinadas materias mediante orden de la persona titular de la consejería competente por razón de la materia, al tratarse de materias de carácter eminentemente técnico y que requieren de una evaluación especializada.
Por último, la ley recoge una autorización para la refundición normativa en materia de prevención y defensa contra los incendios forestales, una habilitación para el desarrollo normativo de la ley y la previsión sobre su entrada en vigor.